• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 3618/2022
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal laboral de la administración pública:la cuestión que sustenta el recurso de unificación se centra en resolver si el cese de un trabajador indefinido no fijo (INF) de AENA puede calificarse como despido y, si la extinción del contrato puede identificarse como una represalia por haber acudido a la jurisdicción social interesando reclamando la condición de personal fijo. El juzgado y la Sala de suplicación calificó la extinción de despido improcedente, ahora, la Sala unificadora, considera que no existe despido cuando la extinción se produjo por cobertura reglamentaria de la plaza. Ni consideró que la extinción del contrato puede identificarse como una represalia (garantía de indemnidad) a quien ha acudido a la jurisdicción social interesando que se considera fijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 369/2024
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima las demandas interpuestas por los sindicatos USO y CCOO en impugnación del despido colectivo operado en la empresa MasOrange S.L afectando a seis sociedades dependientes de esta. La Sala, en primer lugar, parte de la la existencia de un grupo de empresas laboral conformado por las sociedades afectadas por el despido colectivo y analiza los motivos de nulidad que inciden en aspectos tales como la conformación artificiosa del grupo, inexistencia del mismo, incorrecta composición de la comisión representativa de los trabajadores y mala fe en la negociación. Tras descartar la concurrencia de tales motivos de nulidad invocados, el Tribunal aborda las causas del citado despido, concluyendo que concurren las causas económicas, productivas y organizativas por lo que declara el carácter de ajustado a derecho del despido colectivo impugnado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 350/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la trabajadora sancionada la improcedencia de su despido por entender que no han sido acreditadas las faltas de asistencia injustificadas que se le atribuyen como tampoco la indiciplina imputada. Reproche juridico-sustantivo que la Sala analiza desde la condicionante dimensión que ofrece un inalterado relato judicial de unos hechos acreditativos de haber dejado de acudir al trabajo haciendo dejación de sus funciones ante el mal estado de limpieza en que se encontraba la del local que tenía encomendada. Desde la distribución de la carga de la prueba y su valoración, descarta por la Sala lo alegado por la recurrente respecto a la imposibilidad de acceder al contenido del burosms recibido al constar la recepción tanto de la carta como del finiquito; incumbiendo a su destinataria articular algún medio de prueba que demostrase su dificultad de acceso al enlace; no llegando a contactar con la Red de Abogacía ni con el empleador para hacer notar esa inaccesibilidad. Respecto a la cantidad que se reclama por salarios no se consideran adeudados los correspondientes al período en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación de hacerlo, sin justificación alguna, pues dado el carácter sinalagmático no se devengan los mismos, sin que ello suponga una multa de haber; confirmándose lo resuelto respecto a las vacaciones no disfrutadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO HERNANDEZ REDONDO
  • Nº Recurso: 149/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador sobre despido objetivo por ineptitud sobrevenida. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. La sala desestima los motivos sobre revisión de hechos probados y parte de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida así como de la valoración que de los mismos ha realizado la juzgadora de instancia. Entiende la sala que si bien es cierto que las dolencias del actor en principio son las mismas que cuando fue contratado sin embargo se habría producido una agravación que le impiden la realizar las funciones propias de su profesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 13/2025
  • Fecha: 21/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda interpuesta por el sindicato TACE en impugnación del III Convenio colectivo de ámbito estatal de la industria de producción audiovisual, declarando nulo por ilegalidad del art. 17.2.a), por conculcar el plazo mínimo de preaviso previsto en el art. 34.2 ET y desestima la demanda interpuesta por el sindicato CGT imponiendo al mismo una multa por temeridad, ante lo infundado de su demanda y de las pretensiones ejercitadas en la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 16/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Postulándose la nulidad del despido colectivo y su subsidiaria improcedencia tanto por las razones formales alegadas en demanda como por la ausencia de causa justificativa ETOP se remite la Sala al precepto estatutario regulador de esta clase despidos (y su desarrollo reglamentario; en singular referencia tanto a la obligación de aportar la documentación exigible a efectos de su calificación, como la referida a una negociación colectiva bajo el principio de la buena fe), advirtiéndose sobre la sobre la trascendente falta de comunicación del mismo a la RLT a lo que se añade la falta de prueba sobre la causa alegada por quien no aporta el Informe Técnico asociado a la productiva que ineficazmente se pretende vincular a una inobjetivada imposibilidad de continuar con su actividad empresarial (bien directamente o a través de un nuevo contrato de franquicia por parte de una sociedad constituida hace más de 40 años). Lo que lleva al Tribunal a considerar la nulidad de la extinción impugnada tanto por razón del incumplimiento de aquella indisponible comunicación como por la concurrente circunstancia de haberse llevado a cabo un efectivo período de consultas ni entregado la documentación prevista por el legislador. Acreditada que ha sido la imposibilidad de readmisión se declara la extinción de las relaciones laborales entre las partes a fecha de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 15/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido interpuesta por la trabajadora que impugnaba de la extinción de la relación laboral por desistimiento empresarial al no superar el periodo de prueba. La demandante estaba embarazada lo que era conocido por la empresa. Frente a la sentencia se interpone recurso de suplicación por la trabajadora que se desestima. La sala desestima en primer lugar la revisión de hechos probados. en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, que también se desestiman , por la sala se hace un amplia referencia a la jurisprudencia sobre el desistimiento empresarial durante el periodo de prueba y las facultades del empresario para extinguir la relación laboral recordando que las mismas no son absolutas. Y así en este caso en concreto si bien la trabajadora se encontraba embarazada el empresario habría que la no superación del periodo de prueba de la actora , tal decisión estaría justificada y ello no solo por la quejas de clientes en cuanto al trabajo realizado por la actora sino también por la quejas de otras trabajadoras de la empresa por el trato que recibían de la demandante. En consecuencia la sala confirma la sentencia de instancia, desestimando el recurso de la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GIL PEREZ
  • Nº Recurso: 170/2025
  • Fecha: 14/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración demandada su condena por despido improcedente. Tras significar (respecto al defecto formal que se atribuye a su comunicación) que no nos encontramos ante un despido disciplinario sino ante una supuesta extinción del contrato temporal, la advertida circunstancia de que el actor contestara a la comunicación el día siguiente no desplaza la fecha de la misma a ese día; teniendo a su disposición desde el momento en que se le remitió la resolución de cese firmada electrónicamente (acreditándose la causa de extinción cual es la de haberse cubierto la vacante con un trabajador fijo al haber superado el correspondiente procedimiento selectivo. En su análisis de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público considera la Sala que el Juzgador que el Juez a quo no efectúa una interpretación correcta de la normativa pues la misma no contempla una automática compensación económica a favor de todo trabajador que cese en su puesto porque no ha superado un proceso selectivo de estabilización, en el que dicho puesto se ha adjudicado a un aspirante que sí lo superó en su regulación de un procedimiento extraordinario de estabilización; reconociéndola a quienes participen en el proceso que participen en el proceso sin superarlo, y que vean finalizada su relación con la administración por adjudicarse las plazas objeto de la estabilización a los aspirantes aprobados. Situación que no se adecua a la del actor
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 209/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el trabajador su condena a abonar a su empresa el coste de reparación de un vehículo del que era propietaria por los daños sufridos en el mismo a raíz de un accidente imputado a quien alega que éste se produjo sin concurrir negligencia culpable por parte de su conductor. Partiendo del criterio civilista de la culpa y su proyección al ámbito de la relación de trabajo desde la hermenéutica que ofrece la doctrina judicial a la que se remite advierte la Sala que si bien es cierto que un mero descuido en la conducción o distracción no puede determinar la responsabilidad del trabajador en la causación de daños en la empresa, atendiendo a la singularidad del contrato de trabajo y la ajenidad en los frutos y riesgos (por lo que debe de concurrir una culpa o negligencia en grado suficiente como para hacerle responsable de las consecuencias dañosas), también lo es que la culpa que se le imputa lo es en grado suficiente pues en su desatención concurre el consumo de cannabis y anfetaminas que reducían su capacidad de atención y multiplicaba el riesgo en la conducción (pudiendo, incluso, haber incurrido en responsabilidad penal cuando es así que el accidente se produjo en tramo llano con buena visibilidad y superficie seca y limpia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
  • Nº Recurso: 233/2025
  • Fecha: 11/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el INSS la sentencia de instancia que consideró cumplido por el solicitante del Ingreso Minimo Vital el requisito de residir legalmente en España a través del documento acreditativo de la solicitud de asilo;al considerar ni la solicitud de asilo ni el empadronamiento constituyen residencia legal en España pues solo la resolución favorable a la petición de protección internacional supone su reconocimiento. En su interpretación de los preceptos referidos a los requisitos de acceso a la prestación y su acreditación (en conjugada relación hermenéutica con la normativa sobre proteción internacional, advierte la Sala que el solicitante de la misma tiene una serie de derechos generales (servicios sociales, asistencia sanitaria y de acogida en tanto no se resuelva su solicitud) que no pueden confundirse con el derecho a las prestaciones de Seguridad Social no contributivas ni al IMV; pues para su devengo se requiere acreditar residencia legal en España en los términos previstos por la LOEx. Y siendo así que en el supuesto litigioso el actor solicitó el reconocimiento de protección internacional sin que en la fecha de la vista hubiese aportado resolución acreditativa de su reconocimiento no tiene derecho a la prestación mencionada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.