• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 322/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos cuestionan el derecho convencional al disfrute de acumulación de lactancia y posteriores periodos de excedencia o permisos no retribuidos sin limitación o detracción económica de haberes. El TSJ estimó reconociendo el derecho a disfrutar el profesorado la acumulación de lactancia y posteriores periodos de excedencia o permisos no retribuidos aunque el hijo tenga menos de 9 meses sin limitación o detracción económica. En casación la Consejería cuestiona si puede disfrutarse ininterrumpidamente la acumulación de jornadas por lactancia seguida de otro permiso no retribuido o de excedencia por el cuidado de hijo sin prestar servicios y sin detracción económica de haberes, para la Sala IV el permiso de acumulación de lactancia es derecho de conciliación de la vida familiar y laboral, el art. 37.4 ET regula DNR pudiendo mejorar el CC. Remite rc. 73/20. Debe interpretarse desde el derecho constitucional de no discriminación y protección a la familia y acudir a la norma pactada. La práctica administrativa restringe de facto el derecho de acumulación si se desea acceder a otro permiso dedicado al cuidado de menor. No se puede restringir o limitar la excedencia si el permiso no retribuido provoca obstáculos al disfrute del retribuido, no favorece su solicitud. Existe discriminación indirecta por razón de sexo a la mujer. No hay agravio comparativo de docentes con otros empleados públicos sin ser objeto del conflicto, ni argumento
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 278/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si es o no ajustada a derecho la comunicación sobre vacaciones de 2021, remitida por la empresa a todos los trabajadores, en la que se fijan criterios genéricos para el disfrute de vacaciones de toda la plantilla. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda en la que se pretendía la nulidad de dicha comunicación pues no se aprecia vulneración de norma legal no convencional alguna. Los sindicatos demandantes no han proporcionado una negociación ni se aprecia la más mínima voluntad negociadora, a la que se habían sometido en los Acuerdos ante el SIMA por lo que la decisión empresarial es acorde con el art. 19 CCol sobre facultades para establecer criterios en el disfrute de vacaciones. Los sindicatos no han tenido en consideración que los acuerdos adoptados para negociar un calendario de vacaciones en 2021, imponían a ambas partes llevar a cabo una actividad negocial que tampoco ellos han interesado ni cumplido. La decisión empresarial adoptada unilateralmente con posterioridad, al no apreciarse contraria al marco legal ni convencional, debe validarse sin perjuicio de las reclamaciones individuales que los trabajadores pudieran incoar. Partiendo de que ha habido negociación sobre el calendario de reuniones a nivel de empresa, sin llegar a un acuerdo, no puede apreciarse vulneración alguna del derecho a la negociación colectiva y a la libertad sindical ni por tanto procede indemnización alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 297/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si es o no nulo de pleno derecho, por carencia de competencia estatutaria, el Acuerdo de 6.8.2020 contenido en Acta de reunión del Secretariado Permanente de la CGT-Baleares, por que se decide que el actor, Secretario de Organización elegido en congreso extraordinario del sindicato, queda "inhabilitado (conlleva la revocación de los poderes) de todos sus cargos y de la militancia. El TS, tras recordar la jurisprudencia relativa a la interpretación de los Convenios colectivos, contratos y demás negocios jurídicos, que dice es aplicable a la interpretación de los estatutos de un sindicato (SSTS 13.07.2010, rec. 134/2009, STS 21.07.2000, Rec 4097/1999), confirma la sentencia de la Sala de instancia que declaró tal nulidad, razonando que la interpretación efectuada por ésta se ajusta plenamente a los criterios hermenéuticos literal, lógico, sistemático y teleológico cuando concluye que el Secretariado permanente carecía de competencia para cesar a su Secretario de Organización, como cargo electo, y que de ser esa la pretensión debería haberse convocado un Comité confederal, con carácter ordinario o extraordinario o bien de un Congreso, que son los órganos democráticos que nombran los cargos y que lógicamente detentan la competencia para cesarlos. Rechaza además que el SP obrase de manera cautelar, porque el acuerdo no menciona tal carácter y en el relato de hechos probados no consta el incumplimiento grave o reiterado de los estatutos o acuerdos que lo permitirían.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su petición de abono de diferencias en la mejora voluntaria que forma parte de su estructura salarial, por el desempeño de funciones de superior categoría. La Sala de lo Social desestima el recurso al apreciar que, no concurre desigualdad retributiva, por el hecho de que los trabajadores que vienen desarrollando funciones de responsable de zona desde antes del año 2008 perciban una mejora voluntaria en menor importe que quienes asumieron el puesto con posterioridad, ya que el actor ha tenido la misma progresión profesional, desempeña las mismas funciones y asume la misma carga de trabajo que sus compañeros que perciben la mejora voluntaria en un importe superior, sin que la reducción de una persona a su cargo desde 2019 sea causa objetiva y razonable que justifique ese tratamiento retributivo peyorativo. La diferencia en la mejora constituye una condición salarial mas beneficiosa y no una causa de discriminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
  • Nº Recurso: 6199/2023
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa codemandada su condena por despido improcedente, rechazando la responsabilidad (solidaria) que se le atribuye en sus efectos económico-laborales por entender que no concurren las notas definitorias del grupo patológico sobre la que se fundamenta la misma; eventual extensión de responsabilidad que la Sala confirma ál haberse acreditado la material prestación de la actividad de transporte no en favor de quien se atribuye la formal consideración de empleador sino a aquélla para la que éste ha venido prestando sus efectivos servicios como conductor. Tras identificar el convenio aplicable en función del centro de actividad receptor de los servicios litigiosos, se analiza el tipo infractor de convenio respecto al quebranto de la disciplina por parte del trabajador sancionado quien, al no atender a las indicaciones suministradas por su empleador para no desviarse de la ruta preestablecida, ocasionó daños al camión que conducía tras recorrer más de diez kilómetros por un camino forestal de tierra con el cárter partido; advirtiéndose que los restantes 5 camiones que iniciaron la ruta no tuvieron incidencia de clase alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 305/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONFLICTO COLECTIVO: La cuestión a resolver en el recurso de casación ordinaria pasa por determinar si es nulo o, subsidiariamente improcedente, el acuerdo de MSCT alcanzado el 18 de noviembre de 2020 destinado a atemperar o reducir las consecuencias del despido colectivo acordado (16.07.2020), cuando el acuerdo de MSCT se alcanzó durante el periodo de consultas del despido colectivo y la MSCT se vinculó al mismo. La Sala de casación desestima el recurso porque considera que es posible acordar medidas concomitantes a los despidos colectivos, entre ellas, novaciones y modificaciones de los términos contractuales y condiciones de trabajo (Reitera docrina: STS 27 de enero de 2015, Rec 28/2014; STS 21 de mayo de 2015, Rec 231/2014; STS 29 de septiembre 2015, Rec.77/2015)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 324/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en determinar si la negativa de la demandada a las solicitudes de asambleas de los trabajadores en centros y tiempo de trabajo, que solicitó el sindicato actor vulnera su derecho a la libertad sindical. La Sala IV confirma la desestimación de la demanda. Partiendo de que el sindicato actor solicita la celebración de asambleas para todos los trabajadores, no solo para sus afiliados, en horario de trabajo, se estima que las denegaciones de autorización, no constituyen la pretendida vulneración porque el Acuerdo Marco del 2000 regula el derecho de reunión de los afiliados al sindicato y no el derecho de asamblea de todos los trabajadores, afiliados y no afiliados, por lo que el derecho de reunión invocado en este caso no forma parte del contenido del derecho de libertad sindical. En todo caso, la negativa de la empresa se ajustó a lo pactado en el Acuerdo Marco del año 2000, ya que respondió a causas justificadas —picos de trabajo en centros afectados por dichos incrementos y medidas de protección sanitaria por la pandemia Covid— y que fueron debidamente acreditadas. Tal negativa no puede considerarse una medida innecesaria, desproporcionada o inidónea respecto del derecho de reunión. Tampoco se aprecia que se produzca una vulneración en relación al derecho de información,
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 310/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimada por la AN la demanda de conflicto colectivo en que se pedía derecho a constituir el Comité de Seguridad y Salud Laboral también en las factorías nodriza en las que el número de empleados es inferior a 50, con la facultad de ejercer las funciones y competencias establecidas en el apartado 3 del artículo 87 del convenio colectivo, recurre en casación el sindicato actor y el TS confirma la sentencia de la sala de instancia, que efectúa una interpretación literal del precepto que no deja lugar a dudas sobre su sentido: en los centros de más de 50 trabajadores “se constituirá”, pero en los de menos “podrá constituirse”, posibilidad convencional que no obligación que solo puede llevarse a efecto mediante negociación y acuerdo con la empresa, lo que se refuerza con una interpretación histórica y finalista. Se recuerda la doctrina actual sobre el papel del alto tribunal a la hora de controlar la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos como los convenios colectivos, consistente en verificar que la exégesis del precepto convencional efectuada por los órganos de instancia se adecúa a las reglas de interpretación que se derivan de los 3 y 1281 y siguientes del Código Civil, y no efectuar interpretaciones distintas y alternativas que también pueden caber en la exégesis del precepto, en casos en que la interpretación de instancia no ha sido arbitraria ni irrazonable sino ajustada a las reglas del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 223/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona, vía conflicto colectivo, si las horas no trabajadas desde la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 hasta el 27/4/2020 en que se produjo la reincorporación de los trabajadores de PPG afectados por el conflicto a sus puestos, pueden ser imputadas a la bolsa de horas que prevén los acuerdos de flexibilidad existentes en los tres centros de trabajo donde prestan servicios de Renault España. Se estima que la medida aplicada no es contraria a los acuerdos de flexibilidad, máxime cuando, las partes en conflicto pactaron que sería un mecanismo alternativo a la suspensión de contratos y reducción de jornada, de carácter temporal, hasta que no se cancele la bolsa de horas negativas. Se trata de la aplicación de un mandato normativo y no de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni de un inaplicación del convenio, sino de una variación temporal, que viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma COVID-19 y vigente durante el periodo de tiempo a que se contraen los hechos. Por tanto, las jornadas en las que no hubo actividad en Renault, por estar en ERTE por fuerza mayor derivado del Covid, permite aplicar el Acuerdo sobre bolsa de horas colectivas por parte de PPG, cuya solicitud de ERTE por fuerza mayor, derivada del Covid, le fue denegado y trató de llegar a un acuerdo de compensación con la representación legal de sus trabajadores que no aceptaron.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 748/2021
  • Fecha: 22/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores prestan servicios como Agentes auxiliares en el Aeropuerto pasando por distintas subcontratas por subrogación convencional, en la clasificación IBERA nivel 1 f) no tomó en cuenta la antigüedad para un nivel superior, reconoce niveles salariales, perciben plus de transporte y después de la subrogación transporte laboral y complemento ad personam como conceptos fijos. Reclaman cantidad. El JS estimó parcialmente reconoció el derecho a trienios y cantidad del compensatorio antigüedad. El TSJ denegó la progresión de nivel, no es imponible la jornada irregular, no reconoce la garantía ad personam vinculada a los días de prestación de servicios y gastos de transporte realizado, estimó el recurso de los trabajadores condenó a la garantía ad personam y no el resto. Ambas partes interponen cud trabajadores e IBERA. En los 2 motivos de los trabajadores la Sala IV remite a su doctrina: no puede calificarse al personal como de nuevo ingreso debiendo mantener el nivel anterior y con la antigüedad que tenían en aplicación conjunta del CC empresa en relación con el de sector reconociendo el nivel y abono de diferencias. Sobre la jornada irregular no estaban afectados por su antigüedad no siendo obligada. De los 2 motivos de IBERIA, sobre la garantía ad personam se configura sobre la percepción bruta anual no debiendo excluir los conceptos de transporte percibidos es irrelevante el carácter no salarial. En el segundo motivo apreció falta de contradicción. Reitera doctrina

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.